ARTÍCULO 15
GACETA OFICIAL N° 6.583
Centro Internacional de Inversión Productiva
Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional.
Se crea como el Instituto encargado del registro, estudio y seguimiento de las Medidas Coercitivas Unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas; así como de la evaluación, aprobación y promoción de los proyectos productivos y la gestión de la Marca País, como estrategia orientada a la promoción de inversiones y el comercio exterior.